Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías
Art. 39
56 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Atendiendo a la finalidad última y primordial de la preservación de la seguridad de las personas y de los bienes económicos, incluyendo entre estos últimos, también a los animales, la aplicación de esta normativa cuidará de que las actividades que se desarrollen al amparo de las misma, no representen el aumento de la vulnerabilidad en la seguridad de las personas o bienes frente o con causa en las avenidas, ni propicien el incremento significativo de la inundabilidad de su entorno.
2. A tal efecto, las actuaciones que pretendan promoverse en ningún caso podrán producir un incremento significativo de la inundabilidad, y aun salvado éste, se denegarán las solicitudes de autorización y se informarán negativamente las que supongan aumento de vulnerabilidad, salvo que se prevea y garantice la previa o, en su caso, simultánea implementación de las medidas de reducción del citado riesgo lo que será apreciado por la Administración Hidráulica de manera debidamente motivada y justificada a propuesta de quién promueva las mencionadas actuaciones.
En todo caso, no resultará admisible llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objetivo de aminorar la inundabilidad en áreas en suelo rural, pudiendo ser autorizadas, pequeñas obras de defensa de viviendas, construcciones o infraestructuras existentes, con la finalidad de preservar su funcionalidad o aminorar su riesgo en las condiciones establecidas en el presente Plan.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-39