Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección I. Resumen de inversiones previstas en el ciclo de planificación
Art. 38
555 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. El programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la memoria.
2. Las inversiones previstas son las que se indican, según el tipo de actuación, su finalidad y la administración financiadora, en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 81.1.b) del RPH.
3. En particular, dentro del programa de medidas, se priorizará la modernización de los regadíos tradicionales de la Ribera del Júcar y la segunda fase de la sustitución de bombeos de la Mancha Oriental.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-38-8