Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 37

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En vigor desde 11 feb 2023
Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitirá un informe preliminar indicando, en su caso, las modificaciones a considerar en la redacción del proyecto.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-37-9