Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
554 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son las siguientes:
a) Graves inundaciones: a falta de estudios específicos incluidos en el programa de medidas del Plan de evaluación y gestión del riego de inundaciones, se entenderá que son graves inundaciones las que corresponden a la avenida de periodo de retorno de 25 años.
b) Sequías prolongadas: entendiéndose como tales las establecidas en el Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre.
c) Accidentes no previstos razonablemente tales como los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.
2. Cualquier deterioro temporal de una o varias masas de agua será objeto de cumplimentar la ficha para la justificación del deterioro temporal del estado de una masa de agua, recogida en el anejo 8 de la memoria del Plan Hidrológico. En los casos a los que se refieren los apartados a) y b), será la Confederación Hidrográfica del Júcar la responsable de cumplimentar la ficha. Y en los supuestos del apartado c) los causantes del deterioro temporal comunicarán los hechos al Organismo de cuenca y cumplimentarán la citada ficha.
3. La Confederación Hidrográfica del Júcar elaborará un resumen, que incorporará en la actualización del Plan Hidrológico, de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-37-8