Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua§ c) Normas para la utilización del Dominio Público Hidráulico

Art. 36

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En vigor desde 11 feb 2023
1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. 2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 9.
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