Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías
Art. 36
53 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. En el espíritu de concertación y colaboración mutua en que se inspira el presente Plan, la Administración Hidráulica promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Públicas en general, y las entidades locales en particular, al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos del mismo; a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre; prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora; y, proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y de la carga sólida transportada.
2. Los mencionados convenios podrán ostentar también una naturaleza urbanística cuando se dirijan a coordinar las medidas hidráulicas con los procesos urbanizadores del municipio buscando así realizar unas políticas urbanísticas e hidráulicas coherentes.
3. Los citados convenios se realizarán, a ser posible en las fases iniciales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico general. Si no resultara posible realizarlo en esas fases, podrán también realizarse en el desarrollo del planeamiento pormenorizado y su ejecución, a través de los proyectos de urbanización y otros instrumentos previstos en la legislación urbanística.
4. Las actuaciones hidráulicas cuando resulten ineludibles para el desarrollo urbanístico de un área, sector y su correspondiente unidad de ejecución, tendrán la naturaleza de carga de urbanización a los efectos previstos en la legislación urbanística.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-36