Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 35
616 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. En los vertidos que puedan ejercer una presión significativa en el medio receptor, con objeto de tener información de las características cuantitativas y cualitativas del efluente en tiempo real y minimizar el riesgo potencial para la calidad del medio receptor aguas abajo, se podrá exigir al titular el control en continuo de determinados parámetros y la transmisión telemática de los datos obtenidos al organismo de cuenca.
2. Asimismo, se podrá exigir la realización de un estudio de incidencia del vertido sobre el medio receptor considerando como caudal circulante el mínimo mensual establecido para condiciones de normalidad hidrológica en el régimen de caudales ecológicos.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-35-9