Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
552 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y los plazos previstos para su consecución se relacionan en el apéndice 11.
2. Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas deben cumplir las exigencias de las normas de protección específicas que resultan aplicables en una zona y alcanzar los objetivos medioambientales de estado o potencial que en ellas se determinen.
3. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en las fichas que se incluyen en el anejo 8 a la memoria.
4. En el caso específico de la masa de agua superficial del lago de L’Albufera de València las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán y ejecutarán las medidas acordadas en el Plan Especial Albufera recogidas en el programa de medidas, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-35-8