Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 35

263 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. En las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, señaladas en el apéndice 15, se definen las siguientes zonas a efectos del otorgamiento de nuevas concesiones, cuya delimitación se refleja en el apéndice 16: a) Zonas donde sólo se otorgarán nuevas concesiones para abastecimiento de población o para usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas, siempre que acrediten la imposibilidad del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En estas zonas se podrán autorizar modificaciones de características de concesiones existentes, si bien en aquellas destinadas a usos distintos al abastecimiento de población, no podrán suponer un aumento del volumen otorgado. b) Zonas donde sólo se otorgarán concesiones para abastecimiento de población, usos agrarios y usos industriales, o para usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas, siempre que acrediten la imposibilidad del suministro solicitado mediante conexión a una red de distribución municipal o supramunicipal. En estas zonas se podrán autorizar modificaciones de características de concesiones existentes, si bien en aquellas destinadas a usos distintos al abastecimiento de población, usos agrarios y usos industriales, no podrán suponer un aumento del volumen otorgado. 2. Como requisito adicional a las distancias entre captaciones establecidas en el artículo 22, las captaciones en las masas de agua subterránea Madrid: Manzanares-Jarama, Madrid: Guadarrama-Manzanares y Madrid: Aldea del Fresno-Guadarrama, en el caso de usos distintos al de abastecimiento de población, no superarán los 200 m de profundidad ni la potencia del grupo elevador será superior a 11 kW. 3. En los informes de seguimiento del plan hidrológico se realizará una valoración específica de aquellas masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. En función de su evolución, la Junta de Gobierno podría modificar las zonas establecidas en el punto 1 de este artículo, o declararlas en riesgo para aplicar las medidas contempladas en el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Aguas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-35-4