Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 34

615 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Los vertidos urbanos o asimilables que por sus características de biodegradabilidad puedan ser tratados en las instalaciones de depuración urbanas y se encuentren en entornos urbanos o próximos a una red de saneamiento, deberán ser conectados con la misma al objeto de concentrar vertidos dispersos y de garantizar su depuración de forma conjunta con el vertido poblacional. 2. En los casos en que, por su complejidad técnica, costes desproporcionados o por la clasificación urbanística del terreno no se considere viable dicha conexión, se tramitará la autorización del vertido independiente. Las solicitudes de desconexión de vertidos de naturaleza industrial de las instalaciones de depuración urbanas, se resolverán a favor de la alternativa que suponga en conjunto un menor impacto sobre el estado de las masas de agua afectadas. 3. Las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico separados de la correspondiente aglomeración urbana se llevarán a cabo, en cualquier caso, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las entidades locales y a las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-34-9