Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 34

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En vigor desde 11 feb 2023
1. A falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente otra solución, las descargas de escorrentía de lluvia procedentes de los sistemas de saneamiento unitario deberán diseñarse con carácter general con una dilución mínima de 5 veces el caudal máximo de aguas residuales en tiempo seco antes de la descarga, sin perjuicio de que se exija una dilución mayor cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. 2. Los puntos de desbordamiento en las redes de recogida de aguas pluviales deberán disponer de tanques de tormenta que permitan retener una lluvia de 20 minutos con una intensidad de 10 l/s·ha, considerando la totalidad de la cuenca de aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle, se justifiquen otros valores en el dimensionamiento de los tanques de tormenta que garanticen que no se produzcan efectos perjudiciales sobre la calidad de las aguas por la incorporación al cauce de las primeras aguas de escorrentía. 3. El caudal máximo que pudiera incorporarse al cauce en los puntos de desbordamiento, tanto en redes unitarias como de recogida de pluviales, no podrá superar nunca un valor equivalente al 10 % del caudal circulante por el cauce en régimen natural, para un periodo de retorno igual al de diseño de la red, sin perjuicio de que en el correspondiente estudio de detalle, se justifiquen valores superiores que garanticen que, para el mismo periodo de retorno, no se produce un incremento del caudal circulante por el cauce respecto a la situación preoperacional. 4. Los titulares de las infraestructuras de saneamiento deberán dotar los puntos de desbordamiento de aguas de escorrentía de sistemas para limitar la incorporación al medio de sólidos gruesos y flotantes, que garanticen que no se produce un deterioro del dominio público hidráulico o una degradación de su entorno. En caso de que se produzca la acumulación de residuos en el tramo de cauce situado aguas abajo de un punto de desbordamiento, el titular de las infraestructuras de saneamiento será responsable de su retirada. En este sentido, tendrá la obligación de inspeccionar estos tramos en los días siguientes a producirse un alivio. 5. Las obras e instalaciones de restitución del agua al cauce deberán consistir en una estructura que no suponga un obstáculo al normal desagüe del caudal circulante por el cauce receptor, ni provocar el deterioro de su lecho, taludes o márgenes como consecuencia de procesos erosivos, disponiendo de un ángulo de incidencia en su incorporación que favorezca en lo posible el flujo de corrientes circulantes por ese punto, evitando su realización de forma perpendicular al cauce. En caso necesario, deberán disponerse los sistemas de protección adecuados para evitar erosiones. En ningún caso, se admitirán actuaciones que supongan reducir la sección del cauce.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-34-4