Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 34

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Masas de agua subterránea en buen estado. Condiciones específicas en aplicación del artículo 54 del RPH: a) En zonas con limitaciones específicas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas: mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua; no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe 2 del artículo 33; mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas; mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación. b) En zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro. c) En zona no autorizada la inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua. d) En zona no autorizada, cuando se pretenda una modificación de un derecho de extracción vigente para regadío dirigido a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a). 2. Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Condiciones específicas: a) En estas masas de agua no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro o usos industriales de pequeño volumen que por su ubicación o exigencias normativas no puedan conectarse a redes municipales. b) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en masas de agua en mal estado cuantitativo requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH. c) La inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua. d) Cuando se pretenda una modificación de derechos de extracción de aguas subterráneas vigentes para regadío dirigida a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a). e) No se admitirá la novación de concesiones en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en tanto se mantenga esa situación. f) Las modificaciones de características cuyo objeto sea la sustitución de captaciones existentes por otras nuevas no supondrán cambios en las dimensiones de la profundidad ni el diámetro de las existentes. g) No se admitirán modificaciones de características que conlleven intercambios de extracciones entre captaciones ubicadas en distintos términos municipales de la masa de agua con excepción de los casos en que se constituyan CUAs al amparo del artículo 201 del RDPH.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-34-3