Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Protección de las masas de agua y el dominio público hidráulico
Art. 33
482 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. En la zona de dominio público hidráulico no se autorizarán obras permanentes que obstruyan el flujo de las aguas o incrementen el tiempo de permanencia de las inundaciones. La realización de dichas actividades en el dominio público hidráulico estará en todo caso sujeta a la previa concesión o autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Segura, en los términos previstos en el artículo 126 del RDPH, la cual podrá ordenar un deslinde específico a cargo del solicitante de conformidad con el artículo 242.1 del mencionado Reglamento.
2. Las actividades de extracción de áridos en zona de dominio público hidráulico, así como la instalación de elementos fijos o móviles destinados a su aprovechamiento, además de ser sometidas en el caso de que proceda a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, requerirán un análisis de la alteración de la masa a los efectos de su posible designación como muy modificada, según lo establecido en el artículo 39 del RPH. En las extracciones realizadas en el interior de embalses ya calificados como masas muy modificadas, no será necesaria esta última determinación.
3. Las extracciones de áridos ubicadas en zona de policía no podrán afectar al cauce ni suponer una modificación o alteración de la morfología del río o de su hidrodinámica. A los efectos anteriores, además de las condiciones que se deriven de la correspondiente declaración de impacto ambiental, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Las extracciones deberán alejarse una distancia no inferior a 50 m a contar desde cada margen de la masa superficial, reduciéndose a 25 m en cauces que no tengan ese carácter de masa.
b) Finalizada la explotación, se regularizará la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.
c) No se autorizarán vertidos causados por la actividad al cauce y se exigirá el establecimiento de medidas para que no se produzcan de forma accidental, incluso de aguas pluviales.
4. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. A tales efectos, se aplicarán las condiciones para garantizar la continuidad fluvial regulada en el artículo 126 bis del RDPH. En este sentido:
a) Aquellos obstáculos que se construyan en el cauce, aun sin requerir una previa evaluación de su impacto ambiental, deberán facilitar el paso del caudal sólido.
b) En los tramos de río designados como masa de agua, las presas de menos de 17 metros de altura sobre el cauce, así como los azudes de aguas fluyentes, deberán disponer de remonte para la fauna piscícola. Este remonte deberá ser diseñado para permitir el paso de fauna autóctona y dificultar el paso de especies exóticas invasoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-33-9