Art. 31
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Protección de las masas de agua y el dominio público hidráulico

Art. 31

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Constituye un objetivo del plan en este ciclo de planificación el impulso en la delimitación del dominio público hidráulico y la determinación de las zonas inundables, con base a la experiencia acumulada en los últimos años y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Su determinación se realizará empleando los criterios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el proyecto Linde, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 240 y siguientes del RDPH. 2. El deslinde determinará el dominio público hidráulico sobre cartografía, priorizándose las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Con posterioridad y de forma puntual se procederá a realizar el deslinde físico en aquellos tramos que se encuentran afectados por una mayor presión existente o prevista. La relación de estos tramos se identifica en el apéndice 14 de esta normativa.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-31-9