Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

Art. 30

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana, o por polígonos industriales, se justificarán aportando información específica que contemple datos reales, cuando sea posible. 2. En el caso de nuevos polígonos industriales se aplicará, a falta de estudios específicos, una dotación máxima anual de 4.000 m 3 por hectárea neta construida o prevista. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. La titularidad de estas concesiones será a nombre de la entidad local, salvo para el uso de recursos no convencionales donde se podrá establecer titulares individuales distintos de la entidad local. 3. Para el caso de instalaciones individuales la dotación requerida para los procesos industriales y para refrigeración de dichos procesos, se justificará adecuadamente teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. A falta de tal justificación se adoptarán las dotaciones que para las distintas actividades se incluyen en el apéndice 8.8, salvo que el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación u otra norma vinculante, impida dotar de abastecimiento de agua a una industria que no tenga determinada tecnología. 4. Para el caso de la actividad de producción y procesado de champiñón y setas, a falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de dotaciones que se indican en el apéndice 8.9. 5. Para el uso de campos de golf y las zonas verdes asociadas a las urbanizaciones se establece una dotación máxima neta de 5.100 m 3 /ha/año. Los recursos que permitan su desarrollo se encontrarán en su caso, en consonancia con lo acordado en su declaración de impacto ambiental, priorizándose la reutilización de aguas depuradas o desalinización de agua de mar.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-30-10