Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección V. Valoración de los daños por extracción ilegal de agua
Art. 29
412 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 5 el coste unitario del agua, determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo 7 de la Memoria del presente Plan Hidrológico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-29-7