Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

Art. 29

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En vigor desde 11 feb 2023
Dentro del uso agropecuario y a falta de estudios específicos, se establecen las dotaciones para ganadería, según el tipo de ganado, que se muestran en el apéndice 8.7.
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