Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

477 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Los casos en que el Plan Hidrológico prevé la ejecución de actuaciones que suponen la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que conllevan el deterioro del estado de una o varias masas de agua, que resultan justificables cumpliendo las condiciones establecidas en el .2 del RPH, son los que se identifican en el apéndice 12. 2. Adicionalmente se ha incorporado en el anejo 08 del plan, los motivos y justificaciones por los que se considera que las cuatro presas para defensa contra inundaciones previstas a nivel de proyecto u obra en el programa de medidas del plan, las de las ramblas de Nogalte, Torrecilla, Béjar y Tabala, no conllevan un deterioro del estado de una masa de agua. 3. En el resto de casos, esto es, para cualquier nueva modificación o alteración no prevista expresamente en este Plan Hidrológico, el promotor, ya sea público o privado, deberá llevar a cabo los análisis requeridos por el artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), y remitirlos a la Autoridad competente, ya sea al Organismo de cuenca, en relación con el dominio público hidráulico, o a la Administración que corresponda respecto de las aguas costeras y de transición, a los efectos de la toma en consideración de su idoneidad y en su caso la incorporación de la documentación en la siguiente revisión del plan.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-28-9