Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 28

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En vigor desde 11 feb 2023
1. La modernización de regadíos llevada a cabo con fondos públicos conllevará la modificación de la concesión para adaptarla a la mejora de la eficiencia del uso del agua producida. En todo caso los ahorros producidos como consecuencia de una modernización no podrán suponer incremento de superficie de riego. 2. De conformidad con los artículos 10.4 b) y 10.6 b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los proyectos de modernización de regadíos que afecten a zonas regables del Estado, se deberá contemplar una solución para las infraestructuras que fueron financiadas total o parcialmente con fondos del Estado, de forma que se garantice su correcto uso, conservación y mantenimiento. Si la solución fuera su puesta fuera de servicio, por ser sustituidas por otras más modernas y eficientes, los proyectos de la modernización, en coordinación con las actuaciones de concentración parcelaria, contemplarán las actuaciones necesarias para que la eliminación de las infraestructuras hidráulicas en desuso se produzca garantizando su integración ambiental para reducir el impacto que estas obras producen en su entorno. 3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir un sistema de redes de control que permita hacer un seguimiento de la reducción de la contaminación difusa sobre aguas superficiales y subterráneas que la modernización de regadíos conlleva.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-28-3