Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
345 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano que se relacionan en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.
2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales relacionados en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-27-6