Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua›§ Subsección I. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido
Art. 26
162 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Serán considerados vertidos domésticos de escasa entidad a los vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de edificaciones aisladas y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, o los vertidos procedentes de aseos de pequeñas industrias o naves que no generan vertidos de otros flujos de aguas residuales, siempre que no excedan de 6 habitantes-equivalentes, y el vertido sea indirecto a aguas subterráneas por infiltración en el terreno. El titular de las instalaciones deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, a través de la correspondiente declaración responsable, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes, para la actividad o instalación de que se trate.
2. Para tramitar la declaración responsable para los vertidos descritos en el apartado anterior, se presentará la declaración simplificada de vertido doméstico de escasa entidad, acompañada de una Memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, distinguiendo si se trata de sistemas de depuración prefabricados o no, con los criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración definidos en el apéndice 11, que contendrá, al menos:
a) Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración. Deberán cumplir los criterios indicados en el apéndice 11.
b) Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.
c) Descripción del sistema de infiltración, que podrá ser zanja de infiltración o pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las indicadas en el apéndice 11.
d) Descripción de arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes.
e) Certificado o informe acreditativo, emitido por el gestor de la red de saneamiento, de la imposibilidad de la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.
f) Información del tipo de aprovechamiento de aguas con que cuenta el solicitante.
Al efecto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo oficial de declaración responsable de vertido simplificada aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad, que deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
3. Se considerará que el vertido doméstico de escasa entidad es compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se cuenta con instalaciones de depuración y evacuación que cumplan los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración indicado en el apéndice 11.
b) No existen cursos de agua a menos de 10 metros.
c) Se cumplen los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea incluidas en el artículo 19 del presente Plan Hidrológico.
d) Las instalaciones están dentro de la finca titularidad del solicitante.
4. Cuando el vertido descrito en la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad no cumpla los criterios establecidos en los apartados anteriores, se notificará al interesado la necesidad de tramitar la autorización de vertido correspondiente, de conformidad con los artículos 247 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
También se podrá determinar que el vertido no es de escasa entidad, entre otras razones, cuando la composición del vertido no corresponda a un agua doméstica, o bien, cuando la afección al medio receptor sea significativa por no cumplir uno o varios de los requisitos del punto 3, o bien por afectar a derechos de terceros.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-26-2