Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 25
441 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Para la protección de las masas de aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas se formulan los siguientes criterios básicos:
a) A lo largo de este ciclo de planificación se realizarán estudios geológicos e hidrogeológicos que permitan un conocimiento adecuado del acuífero o masa de agua subterránea y disponer de información sobre la piezometría y características fisicoquímicas de las aguas, éstas últimas a través de medidas de conductividad. Se elaborará asimismo el balance entre recursos disponibles y demandas.
b) Como consecuencia de los estudios del apartado a), cuando sea posible, se procederá a realizar una zonificación de la masa de agua, estableciendo una primera zona, generalmente comprendida en una banda próxima al mar, en la que se podrá prohibir la ejecución de nuevos pozos. Una segunda zona definirá el área en que se deberá introducir un estricto control de niveles piezométricos y de conductividad de las aguas, elaborando mapas de isopiezas y de isoconductividad, en virtud de los cuales se adopten las medidas precisas. Una tercera zona se correspondería con áreas sin peligro inminente de intrusión, estableciéndose, no obstante, un seguimiento de la piezometría y de la conductividad de las aguas.
c) Seguirá una fase de seguimiento en la que se aplicarán las normas de explotación definidas para cada zona.
d) Por último, se gestionará la barrera hidráulica conjuntamente con la explotación del acuífero, controlando, asimismo, la evolución de niveles y calidades fisicoquímicas de las aguas.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-25-8