Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

473 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses, canales u otras ubicaciones sobre el dominio público hidráulico estará supedita a la normativa específica que, con carácter general, regule reglamentariamente esta posibilidad.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-24-9