Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

342 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Con carácter general se establecen a favor del Organismo de cuenca, o en su defecto de la Autoridad competente correspondiente, las reservas de terrenos necesarias para el desarrollo de las infraestructuras y actuaciones contenidas en el programa de medidas e identificadas en el apéndice 10.3 de la presente Normativa.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-24-6