Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 23

439 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Para la autorización de vertidos procedentes de aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema unitario para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-8