Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

341 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA y el artículo 92 del RDPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación, que se relacionan en el apéndice 11 de esta Normativa, especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes. 2. Se constituye y se incluye en el apéndice 11 una reserva de hasta 20 hm 3 /año para nuevas concesiones de aguas regeneradas con arreglo a los usos permitidos en Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas y Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua. El Organismo de cuenca, a través de la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente plan de aprovechamiento y distribución de estos recursos. 3. Las reservas reflejadas en el apéndice 11 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas a las dotaciones y eficiencias establecidas en este Plan Hidrológico y al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-6