Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Control del dominio público hidráulico

Art. 23

604 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Previa aprobación y publicación del modelo normalizado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, se controlarán mediante declaración responsable las actuaciones de mantenimiento, siempre que no estén sujetas a autorización en los términos previstos en el TRLA y el RDPH. 2. Los modelos normalizados para los diferentes supuestos serán aprobados y publicados por el Organismo de cuenca en su web junto con sus hojas de instrucciones en las que constarán los requisitos y el condicionado preciso para el desarrollo de las mismas. 3. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con la antelación mínima establecida en los modelos normalizados, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. 4. Las actuaciones ubicadas en espacios protegidos se podrán realizar en los términos previstos en la normativa ambiental.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-11