Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 23

540 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos: 1. Sin perjuicio de otras posibles soluciones alternativas, se promoverá la generación de recursos no convencionales con el objetivo de reducir las extracciones subterráneas, mejorando así el estado de las correspondientes masas de agua subterránea, atender los futuros crecimientos de demanda urbana e incrementar la garantía de los usos urbanos y agrarios. B) Asignaciones para usos actuales: 1. En el sistema Marina Alta se asigna, para los usos actuales, un total de 116,2 hm 3 /año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. 2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la asignación realizada de cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Dénia 13,8 hm 3 /año. De éstos, 13,4 hm 3 /año con destino al abastecimiento urbano de Dénia, incluyendo la entidad local menor de Jesús Pobre, de los que corresponden 7,8 hm 3 /año a recursos superficiales y 5,6 hm 3 /año a recursos subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal. b) Para el abastecimiento de la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia 7,0 hm 3 /año. De éstos, 6,4 hm 3 /año con destino al abastecimiento urbano de Xàbia, de los que corresponden 3,6 hm 3 /año a recursos desalinizados en la IDAM de Xàbia y 2,8 hm 3 /año a recursos subterráneos, debiéndose usar, de forma preferente, los recursos desalinizados frente a los subterráneos. La asignación restante, procedente de recursos subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal. 4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera 35,1 hm 3 /año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 14,4 hm 3 /año. b) Para el suministro de la zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca 21,9 hm 3 /año, de los que puede proceder de recursos superficiales un máximo de 5,1 hm 3 /año. 5. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Oliva-Pego (15,9 hm 3 /año), Ondara-Dénia (19,8 hm 3 /año) y Mediodía (5,9 hm 3 /año) no posibilita su explotación sostenible. 6. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Oliva-Pego, Ondara-Dénia y Mediodía, la asignación indicada en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas. C) Reservas para usos previstos: 1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.7 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 2. Las principales reservas que se establecen en el sistema de explotación Marina Alta para alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea son las siguientes: a) 2,6 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Oliva con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable de Oliva, Pego y la cuenca del Gallinera. b) 5,1 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Dénia-Ondara-Pedreguer con el objetivo de sustituir bombeos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda zona regable del río Girona y barranco de l’Alberca. c) Se reserva 1,8 hm 3 /año procedente de la EDAR de Xàbia con el siguiente objetivo: I. Un total de 0,6 hm 3 /año para usos no potables, de los cuales 0,3 hm 3 /año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,3 hm 3 /año para nuevos usos, en la unidad de demanda abastecimiento de Xàbia. II. Un total de 1,2 hm 3 /año, de los cuales 0,6 hm 3 /año para sustituir las actuales fuentes de suministro y 0,6 hm 3 /año para nuevos usos, en la unidad de demanda regadíos del Pla de Xàbia. III. La sustitución de las actuales fuentes de suministro a la que hacen referencia los apartados anteriores tendrán como destino, preferentemente, la sustitución de bombeos en masas de agua en mal estado cuantitativo. IV. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 1,8 hm 3 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-23-10