Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección I. Control del dominio público hidráulico
Art. 22
603 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Con el objetivo de recuperar la naturalidad del DPH:
a) No se autorizará la transformación de choperas en otro tipo de plantaciones agrícolas.
b) Se fomentará la transformación de plantaciones agrícolas a choperas.
c) No se admitirán nuevas plantaciones de árboles frutales y viñedos.
2. Se podrán mantener choperas u otras plantaciones forestales siempre que los terrenos ocupados no sean requeridos por la Administración para la ejecución de proyectos de restauración, de mejora hidráulica o de disminución de daños por inundación.
3. La autorización de nuevos turnos de plantación y ocupación quedará condicionada a que se respete una franja de entre 5 y 10 metros en la parte lindante con el cauce de aguas bajas.
4. En las autorizaciones de cortas y plantaciones previstas en los planes de gestión o de aprovechamiento de los montes de doble demanialidad hidrológico-forestal, se podrá prescindir del trámite de información pública.
5. Con el objetivo de reducir la contaminación difusa que llega a los cauces:
a) No se permitirá el abonado de plantaciones forestales.
b) Se fomentarán aquellos cultivos agrarios que no necesiten abonado nitrogenado. Cuando sea preciso para su viabilidad, se procurará reducir su cantidad.
c) En las zonas declaradas como Vulnerables, sólo se podrá abonar con fertilizantes inorgánicos.
d) Se fomentará la creación de franjas paralelas al cauce de aguas bajas, donde se limitará el abonado y los tratamientos fitosanitarios.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-22-11