Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

339 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-21-6