Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

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En vigor desde 11 feb 2023
1. El Programa de medidas de este plan viene constituido por las medidas que se relacionan en el apéndice 14 y se describen en el anejo 11 de la Memoria del Plan Hidrológico. 2. Las inversiones previstas en el programa de medidas se resumen en el apéndice 14, donde aparecen clasificadas por tipo y finalidad de las actuaciones, y por administración competente financiadora.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-21-5