Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección I. Control del dominio público hidráulico

Art. 21

602 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado de carácter forestal que actúen como filtros verdes a la contaminación difusa. 2. Cuando la parcela linde con el DPH, se exigirá –salvo justificación especial– una franja de vegetación autóctona de un mínimo de 5 metros de anchura. 3. Con el fin de reducir afecciones al régimen de corrientes, en la zona de flujo preferente se procurará evitar la instalación de invernaderos y mallas antigranizo.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-21-11