Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 21

538 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
A) Criterios básicos: 1. Los recursos hídricos superficiales del sistema Júcar se asignan a los usos urbanos, agrícolas, hidroeléctricos, industriales y de acuicultura actualmente existentes, tanto en lo que respecta a los usos fluyentes como a los recursos regulados en el embalse de Forata y en el sistema Alarcón-Contreras-Tous. 2. Durante el presente ciclo de planificación se avanzará en la incorporación del embalse de Bellús y sus recursos regulados en el sistema Alarcón-Contreras-Tous con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos hídricos del sistema. 3. La asignación y reserva de los recursos del río Júcar se formula y estructura de acuerdo con los siguientes criterios generales: a) Se asigna los recursos disponibles a los usos existentes, persiguiéndose el objetivo genérico de su consolidación con preferencia a nuevos desarrollos. Para ello: I. Dentro de los usos existentes, dejando a salvo los de abastecimiento, se otorga la mayor prioridad a los riegos tradicionales de la Ribera del Júcar, considerando que tal prioridad es la expresión material y jurídica de su carácter histórico. II. Una vez satisfechas estas necesidades, se asignarán los recursos necesarios para el mantenimiento y consolidación de los riegos atendidos con la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como los atendidos con el Canal Júcar-Turia. III. El resto de las áreas regadas de la cuenca y pequeños abastecimientos, industrias o regadíos diseminados deberán ser satisfactoriamente atendidos en los términos técnicos y jurídicos que determine su situación actual. IV. Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos en el sistema Vinalopó-Alacantí. Con objeto de no rebajar las garantías del resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios. b) Se reserva los recursos necesarios para la atención de usos futuros, teniendo en cuenta para ello tanto la disponibilidad actual de recursos, una vez satisfechos todos los usos existentes, como los que se vayan generando como consecuencia de las actuaciones de ahorro, reutilización, mejora de infraestructuras o posibles incrementos de regulación. c) Se indica en el apartado D las condiciones generales de explotación del sistema que habrán de cumplirse para posibilitar las asignaciones y reservas anteriores, así como los criterios básicos que regirán las futuras normas de explotación del sistema con el objetivo de compatibilizar los usos y la buena gestión de los recursos atendiendo a lo establecido en el Plan Especial de Sequía. B) Asignaciones para usos actuales: 1. En el sistema Júcar se asigna, para la atención de los usos actuales, un total de 1.746,8 hm 3 /año procedente tanto de recursos convencionales como no convencionales. Estas asignaciones son inferiores a los 1.875,5 hm 3 /año de derechos en este sistema de explotación. 2. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la asignación realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 3. En el caso de las principales unidades de demanda urbana, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimiento de Cuenca 8,6 hm 3 /año. De éstos, 8,2 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos para el abastecimiento urbano de Cuenca. La asignación restante, procedente de recursos superficiales y subterráneos, se destina a otros usuarios no conectados a la red de abastecimiento municipal. b) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de Albacete y Chinchilla 18,5 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 18 hm 3 /año proceden de recursos superficiales, que podrán ser parcialmente sustituidos con recursos procedentes de extracciones subterráneas en situaciones de escasez. Esta asignación es inferior a los 24 hm 3 /año de su concesión. c) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos del Consorcio de Aguas del Camp de Morvedre 9,1 hm 3 /año de recursos superficiales. Esta asignación es inferior a los 12,2 hm 3 /año de su concesión. d) Se asigna 94,6 hm 3 /año (3 m 3 /s) de recursos superficiales con destino al abastecimiento actual de València y municipios de su área metropolitana, para la gestión conjunta en el ámbito de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI), de acuerdo con lo estipulado en las concesiones actuales. Esta asignación es inferior a los 126 hm 3 /año de su concesión. De forma temporal, los recursos asignados pueden ser sustituidos total o parcialmente con recursos superficiales del río Turia en caso de falta de disponibilidad o calidad insuficiente para atender los usos establecidos. e) Para el suministro de la unidad de demanda abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar 24,3 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos, de los cuales hasta 10 hm 3 /año proceden de recursos superficiales del Júcar para sustituir recursos subterráneos con calidad insuficiente. 4. En cuanto a las principales unidades de demanda agrícola, se establece las siguientes asignaciones para los usos actuales: a) En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Alta del Júcar, las siguientes asignaciones específicas: I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Sumacàrcer 3,2 hm 3 /año. A favor de la CR Sumacárcer se establece una asignación de 2,3 hm 3 /año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,0 hm 3 /año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,9 hm 3 /año de recursos subterráneos. II. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos de Estubeny y del Valle de Cárcer y Sellent 13,1 hm 3 /año. A favor de la CR Valle de Cárcer y Sellent se establece una asignación de 10,5 hm 3 /año con los siguientes orígenes: a') Un volumen anual de hasta 2,4 hm 3 de recursos superficiales del río Júcar a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 3,2 hm 3 hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. b') Un volumen anual de hasta 1,7 hm 3 de recursos superficiales del Júcar a derivar por la acequia de Carcaixent. c') Un volumen anual de hasta 5,4 hm 3 de recursos superficiales del Sellent. d') Un volumen anual de origen subterráneo de 0,9 hm 3 . A favor de la CR de la Defensa del Derecho a Riego de las Tierra del Valle de Cárcer se establece una asignación de 1,9 hm 3 /año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, volumen que transitoriamente puede incrementarse hasta 2,5 hm 3 /año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda un volumen de 0,7 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos. III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Escalona 13,8 hm 3 /año. A favor de la CR Real Acequia de Escalona se establece una asignación de 13,3 hm 3 /año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Escalona, asignación que transitoriamente puede incrementarse hasta 17,4 hm 3 /año hasta que se materialicen las medidas previstas de mejora de las infraestructuras de riego conforme se indica en su concesión. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,5 hm 3 /año de recursos subterráneos. IV. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Real Acequia de Carcaixent 11,6 hm 3 /año. A favor de la CR Real Acequia de Carcaixent se establece una asignación de 11,3 hm 3 /año de recursos superficiales a derivar por la acequia de Carcaixent. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda 0,3 hm 3 /año de recursos subterráneos. V. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar 218,0 hm 3 /año. A favor de la CR Acequia Real del Júcar, que incluye la Acequia Particular de Antella, se establece una asignación de 214,2 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y regenerados, de los cuales corresponden 199,7 hm 3 /año a regadíos –con un máximo de 196,8 hm 3 /año de origen superficial y de 2,9 hm 3 /año de recursos regenerados en la EDAR de Albufera Sur– y 14,5 hm 3 /año como aportaciones ambientales destinadas a L’Albufera de València (margen izquierda del Júcar). En caso de fallo o baja calidad del recurso regenerado, el volumen procedente de reutilización puede ser sustituido total o parcialmente con caudales superficiales. Se asigna, además, a otros usuarios agrícolas situados en el ámbito de esta unidad de demanda, 3,8 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos. VI. En situaciones de escasez de recursos superficiales, las asignaciones anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías. b) En el caso de los regadíos tradicionales de la Ribera Baja del Júcar, se establece las siguientes asignaciones específicas: I. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Mayor de la Extinguida Villa y Honor de Corbera 26 hm 3 /año de recursos superficiales, de los cuales 16 hm 3 corresponden a regadíos de verano (mayo a agosto), 3 hm 3 a regadíos de invierno (septiembre a abril) y 7 hm 3 de aportaciones invernales con fines ambientales, destinado a L’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar). II. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca 171 hm 3 /año de recursos superficiales y regenerados, de los cuales 128 hm 3 corresponden regadío de verano, 14 hm 3 a regadío de invierno y 29 hm 3 de aportaciones invernales con fines ambientales con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar). III. Para el suministro de la unidad de demanda zona regable de la CR Cullera 79 hm 3 /año de recursos superficiales, de los cuales 55 hm 3 corresponden a regadío de verano, 8 hm 3 a regadíos de invierno y 16 hm 3 de aportaciones invernales con fines ambientales, de los cuales, 4 hm 3 son con destino al área del Parque Natural de L’Albufera (margen izquierda del Júcar) y 12 hm 3 con destino a l’Estany de Cullera (margen derecha del Júcar). IV. Todas las aportaciones con fines ambientales anteriores tienen una distribución exclusiva a lo largo de los 8 meses no estivales (de septiembre a abril) con un reparto del 20 % en octubre y marzo y un 10 % el resto de meses. V. En situaciones de escasez de recursos superficiales los volúmenes anteriores podrán ser sustituidos con aguas subterráneas y regeneradas según lo previsto en el Plan Especial de Sequías además de mediante la recirculación de recursos superficiales siempre que la calidad de los recursos lo permita. c) A favor de los regadíos superficiales del medio Júcar, se asigna 18,3 hm 3 /año procedentes de recursos superficiales, subterráneos y regenerados, con un máximo superficial de 17,3 hm 3 /año. d) En el caso de los riegos mixtos, se establecen las siguientes asignaciones específicas: I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia 143,1 hm 3 /año, de los que podrá proceder de recursos superficiales del Júcar un máximo de 80 hm 3 /año y de recursos subterráneos hasta 71,1 hm 3 /año. La asignación superficial establecida es inferior a los 96,7 hm 3 /año de su concesión. II. Para el suministro de los regadíos de la Mancha Oriental 382,4 hm 3 /año los cuales proceden de: a') Un máximo de 300 hm 3 /año de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, que deberá ir reduciéndose hasta los 275 hm 3 /año durante el presente ciclo de planificación. b') Un máximo de 80 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar para la sustitución de bombeos. Estos recursos podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías. c') Un máximo de 2,0 hm 3 /año de recursos superficiales para aprovechamientos mixtos procedentes, principalmente, de los ríos Arquillo, Júcar y Valdemembra. d') Volúmenes procedentes del aprovechamiento de otras masas de agua subterránea y de recursos regenerados según sus actuales concesiones con un máximo anual de 0,4 hm 3 . e') Esta asignación es inferior a los 470,8 hm 3 /año de derechos en esta unidad de demanda. e) En el caso de los regadíos de la cuenca del Magro, se establece las siguientes asignaciones específicas: I. Para el suministro de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel 20,2 hm 3 /año, los cuales proceden de: a') Un máximo superficial de 5,3 hm 3 /año. b') Un máximo de 13,6 hm 3 /año de la masa de agua subterránea Requena-Utiel. c') Un máximo de 0,7 hm 3 /año procedente de otras masas de agua subterránea. d') Un máximo regenerado en las EDAR situadas en el ámbito de la unidad de demanda de 0,6 hm 3 /año. II. A favor de la unidad de demanda regadíos superficiales del Bajo Magro 6,1 hm 3 /año procedente de recursos superficiales y subterráneos, con un máximo superficial de 5,8 hm 3 /año. Esta asignación podrá ser sustituida con extracciones de aguas subterráneas de la masa de agua Martés-Quencall en situaciones de escasez de recursos a tenor de lo indicado en el Plan Especial de Sequía. 5. En cuanto a las principales unidades de demanda industrial se establece las siguientes asignaciones de recursos superficiales: a) Un volumen consuntivo máximo anual de 20,1 hm 3 , asociado al incremento de regulación producido por el sistema Cortes, para atender las necesidades de refrigeración de la Central Nuclear de Cofrentes. b) Para la atención de la unidad de demanda industrias en Sagunto y su área de influencia 3,7 hm 3 /año. Esta asignación es inferior a los 4,9 hm 3 /año de su concesión. 6. Se asigna un volumen máximo anual de 80 hm 3 de recursos superficiales del Júcar que puede destinarse al sistema Vinalopó-Alacantí. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el apartado A.3.a.IV. Estos recursos superficiales podrán sustituirse por recursos subterráneos en situaciones de escasez en las condiciones que fije el Plan Especial de Sequías. 7. El conjunto de asignaciones realizadas sobre recursos subterráneos de las masas Requena-Utiel (20,3 hm 3 /año), La Contienda de Picassent (10,4 hm 3 /año), Alfaris-La Escala (10,7 hm 3 /año), Sierra de las Agujas (59,2 hm 3 /año) y Mancha Oriental (320,8 hm 3 /año) no posibilita su explotación sostenible. 8. Con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea Requena-Utiel, La Contienda de Picassent, Alfaris-La Escala, Sierra de las Agujas y Mancha Oriental, las extracciones de agua subterránea indicadas en el apartado anterior deberá ir gradualmente reduciéndose hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen estado cuantitativo mediante la implantación de las medidas previstas en el programa de medidas. C) Reservas para usos previstos: 1. Para cada unidad de demanda definida en este Plan Hidrológico, se muestra en el apéndice 7.5 la reserva realizada en cada uno de los orígenes de recursos hídricos. 2. Las principales reservas para usos previstos que se establecen en el sistema de explotación Júcar son las siguientes: a) 6 hm 3 /año de recursos subterráneos de la masa de agua subterránea del Jurásico de Uña para la unidad de demanda urbana de abastecimiento de Cuenca. b) Se establece una reserva máxima de 13,6 hm 3 /año de recursos superficiales y subterráneos en masas de agua en buen estado cuantitativo, para abastecimientos urbanos e industriales y nuevos aprovechamientos agrícolas y ganaderos considerados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia de Cuenca y en la Manchuela Albaceteña, con la finalidad de mantenimiento demográfico de la zona. Esta reserva se distribuye entre las siguientes unidades de demanda: I. 1,1 hm 3 /año para uso urbano: 0,1 hm 3 /año en abastecimientos del tramo alto del río Júcar; 0,1 hm 3 /año en abastecimientos de Cretácico de Cuenca Norte; 0,2 hm 3 /año en abastecimientos de Terciario de Alarcón y Cretácico de Cuenca Sur; 0,2 hm 3 /año en abastecimientos de Contreras, Hoces del Cabriel y otras y 0,5 hm 3 /año en abastecimientos de la Mancha. II. 7,2 hm 3 /año para uso agrícola: 1,3 hm 3 /año en regadíos de la Serranía de Cuenca; 1,0 hm 3 /año en regadíos del embalse de Alarcón, 1,0 hm 3 /año en regadíos del alto Cabriel y 3,9 hm 3 /año en regadíos de la Mancha Oriental. III. 3,0 hm 3 /año para uso ganadero: 0,4 hm 3 /año en ganadería en el Alto Júcar; 1,1 hm 3 /año en ganadería en el Alto Cabriel y 1,5 hm 3 /año en ganadería en la Mancha conquense. IV. 0,6 hm 3 /año para uso industrial de productos de bienes de consumo e industrias extractivas: 0,5 hm 3 /año en industrias en el Alto Júcar y 0,1 hm 3 /año en resto de industrias en la Mancha Oriental. V. 1,7 hm 3 /año para nuevos desarrollos turísticos en el Alto Júcar y el Alto Cabriel y producción de energía eléctrica. VI. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 13,6 hm 3 . c) Se establece una reserva de 15 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.4.d.II.b’ y previa integración de los derechos individuales en las comunidades regantes existentes, para consolidación de riegos declarados de interés social por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las unidades de demanda agrícola regadíos superficiales del medio Júcar (2,5 hm 3 /año), regadíos de los ríos Arquillo, Mirón y Lezuza (5 hm 3 /año) y regadíos de la Mancha Oriental (7,5 hm 3 /año) así como para atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 15 hm 3 . Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculada a la disponibilidad de nuevos recursos. d) Se establece una reserva de 6 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar, vinculada a la conclusión de las sustituciones de bombeos previstas en B.4.d.II.b’ y C.6.e y a la disponibilidad de nuevos recursos como consecuencia del incremento de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal, para el desarrollo de regadíos declarados de interés social o promovidos por personas acogidas a las ayudas de creación de empresas agrarias que tengan un informe favorable de la Consejería con competencias en agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la zona denominada Canal de Albacete en la unidad de demanda regadíos de la Mancha Oriental. e) Se establece una reserva de 10 hm 3 /año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Plana de València Sur para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales. f) Se establece una reserva de 2,3 hm 3 /año de recursos subterráneos procedentes de la masa de agua Caroch Norte para atender nuevos usos destinados al abastecimiento, agropecuarios e industriales. 3. Se reserva un máximo de 10 hm 3 /año procedente de recursos superficiales del río Júcar para asegurar en el futuro una adecuada cantidad y calidad del agua de abastecimiento en las poblaciones de la Ribera Alta y Ribera Baja y mejorar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea: a) 0,9 hm 3 /año con el objetivo de asegurar los futuros crecimientos: 0,2 hm 3 /año en abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm 3 /año en abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta y 0,3 hm 3 /año en abastecimientos de Sierra Grossa y Sierra de las Agujas. b) 9,1 hm 3 /año con el objetivo de sustituir bombeos con calidad deficiente para el uso de abastecimiento preferentemente en masas de agua en mal estado: 5,6 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de la Ribera del Júcar; 0,6 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat de la Ribera Alta; 0,2 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Mancomunitat Intermunicipal d'Alcàntera de Xúquer, Càrcer, Cotes i Sellent, per a l'Abastiment d'Aigües Potables i Altres Serveis; 1,1 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Comunidad de Usuarios de Agua Potable AL-MA´AN; 0,4 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de Caroch Norte y Martés-Quencall; 0,8 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad de Benimodo y Carlet y 0,5 hm 3 /año a favor de los abastecimientos de la Mancomunidad para Servicios de Bienestar Social de l'Ènova, Manuel, Rafelguaraf, Sant Joan de l'Ènova, Senyera y Villanueva de Castellón. c) De forma justificada podrán realizarse variaciones en estas reservas teniendo en cuenta el volumen máximo anual de 10 hm 3 . d) Esta reserva podrá materializarse una vez satisfechas las asignaciones, vinculadas a la disponibilidad de nuevos recursos. 4. Se reserva un volumen anual de hasta 18,8 hm 3 procedente de recursos regenerados a favor de la unidad de demanda regadíos del Canal Júcar-Turia con el objetivo recuperar los derechos concedidos de aguas superficiales así como permitir ampliar su zona regable a la CR Acequia Madre y Aledua de Alfarp y la CR Acequia Madre y Aledua de Catadau con derechos de aguas superficiales del río Magro, mejorar la garantía y sustituir recursos subterráneos actualmente utilizados: 1,5 hm 3 /año de la EDAR de l’Alcúdia-Benimodo, 0,3 hm 3 /año de la nueva EDAR de Torrent y 17 hm 3 /año de la futura EDAR de l’Horta Sud en Alcàsser. Transitoriamente y hasta la entrada en servicio de las medidas que han de posibilitarla, podrá autorizarse la presente reserva a cargo de recursos superficiales del Júcar una vez satisfechas las asignaciones y vinculada a la disponibilidad de recursos. 5. Las principales reservas que se establecen a favor de los regadíos tradicionales con el objetivo de mejorar la garantía y sustituir recursos superficiales actualmente utilizados son las siguientes: a) Un volumen anual de hasta 12 hm 3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Pinedo a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR Acequia Real del Júcar. b) Un volumen anual de hasta 1,4 hm 3 procedente de recursos regenerados de la EDAR de Sueca a favor de la unidad de demanda zona regable de la CR y Sindicato de Riegos de Sueca. 6. Las principales reservas que se establecen con el objetivo de alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua son las siguientes: a) Un máximo de hasta 6,5 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Alzira-Carcaixent y hasta 6,5 hm 3 /año de recursos subterráneos de la masa de agua Plana de València Sur para sustituir bombeos procedentes de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda regadíos de la Sierra de las Agujas. b) Un máximo de 2,2 hm 3 /año procedente de recursos regenerados en la EDAR de Ontinyent-Agullent para sustituir bombeos procedentes de masas de agua en mal estado cuantitativo en la unidad de demanda industrias en Ontinyent. c) Un máximo de 2,6 hm 3 /año procedentes de la EDAR de Requena (2 hm 3 /año) y de Utiel (0,6 hm 3 /año) a favor de la unidad de demanda regadíos mixtos de Requena-Utiel para sustituir bombeos de la masa de agua subterránea Requena-Utiel y complementar los usos actuales. d) Un volumen de hasta 2 hm 3 /año de las EDAR de Tarazona de la Mancha (0,7 hm 3 /año), Motilla del Palancar (0,4 hm 3 /año), Madrigueras-Motilleja (0,4 hm 3 /año) y Quintanar del Rey (0,5 hm 3 /año) en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental para sustituir bombeos y completar el suministro hasta el límite de los derechos de agua de recursos subterráneos concedidos. e) Un máximo de 20 hm 3 /año de recursos superficiales del río Júcar para sustituir bombeos en la unidad de demanda Regadíos de la Mancha Oriental, adicionales a los 80 hm 3 /año de recursos superficiales de su asignación. Esta reserva se encuentra condicionada al aumento de la disponibilidad de nuevos recursos superficiales procedentes de los incrementos de regeneración y de la capacidad del embalse de Bellús hasta su nivel máximo normal. D) Condiciones generales: 1. Lo dispuesto en este Plan no podrá en ningún caso menoscabar los derechos de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar con respecto al embalse de Alarcón. Cualquier utilización del embalse de Alarcón para la gestión optimizada y unitaria de todo el sistema Júcar deberá ajustarse a lo dispuesto en el Convenio específico sobre el embalse de Alarcón suscrito entre la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) y el Ministerio de Medio Ambiente el 23 de julio de 2001 cuyo texto íntegro se recoge en el anejo 9 de la memoria, o en la disposición que en el futuro lo pueda sustituir por acuerdo entre las partes del Convenio. 2. En la medida en que vayan produciéndose nuevos usos de acuerdo con lo establecido en el apartado C anterior, el Organismo de cuenca elaborará las normas de explotación del sistema Júcar con arreglo a los siguientes criterios: a) Los recursos superficiales del sistema se gestionarán de forma unitaria tomando como referencia los volúmenes almacenados en los embalses de Alarcón, Contreras, Tous y Bellús, las aportaciones al sistema y el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea. b) Para una mayor racionalidad en la gestión del sistema las sueltas de los embalses se realizarán preferentemente con el orden siguiente: a) del embalse de Tous y Bellús y b) de los embalses de Alarcón y Contreras. En cada uno de los dos grupos de embalses anteriores el orden en las sueltas tendrá en cuenta el porcentaje de llenado de cada embalse respecto a su capacidad estacional, así como las demandas de agua y el régimen de caudales ecológicos establecido. c) La gestión del sistema de explotación afectará a los usos existentes y aplicará diferentes restricciones al suministro, así como la posible utilización de recursos extraordinarios, en función de la fase en que se encuentre el sistema de explotación (prealerta, alerta y emergencia) teniendo como referencia el sistema de indicadores del Plan Especial de Sequía. d) Se tendrá en cuenta las prioridades y asignaciones para los usos existentes establecidas en este Plan Hidrológico. Para ello, las normas tendrán en cuenta las unidades de demanda de los sistemas, fijando un régimen de suministros escalonado, orientado a procurar la mayor satisfacción de las demandas y el cumplimiento de sus requerimientos ambientales. e) Las normas deberán en todo caso asegurar la preferencia de los abastecimientos urbanos y contemplar las distintas asignaciones previstas en este Plan mediante un sistema de prioridades y suministros, racional y escalonado, orientado al cumplimiento de las garantías técnicas definidas en la IPH. Específicamente, las normas deberán atender tanto el Convenio sobre el embalse de Alarcón celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar el 23 de julio de 2001, como el plan de explotación anual de la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental, así como lo establecido en el vigente Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. f) Las normas se formularán de manera sencilla, a partir de indicadores disponibles y accesibles, tales como existencias embalsadas, niveles piezométricos y aportaciones registradas. Para una máxima transparencia y conocimiento público, la Confederación Hidrográfica del Júcar aplicará los procedimientos de las normas y mostrará los resultados en su página Web con periodicidad mensual, dando asimismo cuenta del grado de cumplimiento y de las incidencias que pudieran producirse. 3. La explotación de la masa de agua subterránea Mancha Oriental, así como la referida sustitución de bombeos, habrán de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de los aprovechamientos de la zona, según lo indicado en el apartado siguiente. 4. El indicado plan de explotación de la masa subterránea de la Mancha Oriental será redactado por el Organismo de cuenca, con la colaboración de los usuarios de dicha masa y vinculante para todos ellos, con arreglo a los siguientes criterios: a) Adaptará progresivamente la situación actual de la masa de agua subterránea a un estado sostenible de equilibrio entre los recursos disponibles y las extracciones. b) Establecerá global, sectorialmente o por ambos procedimientos, el porcentaje de la explotación anual respecto al volumen de los derechos de agua subterránea, así como las sustituciones de recursos subterráneos por superficiales. c) Para realizar lo indicado en el apartado anterior considerará el comportamiento hidrodinámico del acuífero, analizando el impacto de la distribución espacial de las extracciones en aras de minimizar tal impacto sobre el propio acuífero y sobre la afección al río. d) Teniendo en cuenta el comportamiento plurianual del acuífero y la naturaleza de los aprovechamientos que en él se inscriben, se podrán introducir normas específicas que contemplen estas circunstancias, tales como planes plurianuales y usos conjuntos de aprovechamientos. 5. La explotación de la masa de agua subterránea Requena-Utiel ha de desarrollarse de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan de explotación que garantice la consecución del buen estado de la masa de agua y la viabilidad futura de sus aprovechamientos. El vigente plan de explotación deberá revisarse siguiendo los criterios emanados en este Plan Hidrológico en un periodo máximo de 6 meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-21-10