Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
338 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Las dotaciones de suministro serán establecidas en cada caso, por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, considerando la solicitud del usuario siempre que los consumos de agua estén debidamente justificados.
2. La garantía y retornos a considerar son los recomendados por la Instrucción de Planificación Hidrológica en sus apartados 3.1.2.5.4 y 3.1.2.5.5, salvo justificación técnica en contrario.
3. Las dotaciones para otros usos industriales se recogen en el apéndice 8, tabla 8.3.
4. La dotación bruta para riego de campos de golf se establece, con carácter general, en un máximo de 6.000 m 3 /ha/año, referida de forma exclusiva a superficie regable propia del campo de juego, con exclusión de superficies con tratamientos duros, rough extremo o zonas complementarias de lo que es estrictamente el campo de juego.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-20-6