Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 11 feb 2023
La acción en que este prevé la materialización de una nueva modificación o alteración que resulta justificable, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previstos en el artículo 92 bis del TRLA, es la que se identifica en el apéndice 8.5 y quedan documentados en el anejo IX a la Memoria. Para el resto de las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-20-1