Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
418 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. De acuerdo con el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, se define la demarcación como sistema de explotación único.
2. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben al sistema de explotación único de la demarcación.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-8