Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
190 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:
a) Sistema Támega-Manzanas.
b) Sistema Tera.
c) Sistema Órbigo.
d) Sistema Esla.
e) Sistema Carrión.
f) Sistema Pisuerga.
g) Sistema Arlanza.
h) Sistema Alto Duero.
i) Sistema Riaza-Duratón.
j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.
k) Sistema Bajo Duero.
l) Sistema Tormes.
m) Sistema Águeda.
2. Los recursos hídricos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la demarcación se han evaluado en 12.957 hm 3 /año, no superando la mitad de los años los 11.708 hm 3 /año. Los valores por subzonas son los establecidos en el Anejo 2 de la Memoria del Plan. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (http://www.mirame.chduero.es). En los estudios sobre recursos hídricos de la demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-2-3