Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
468 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 99 bis del TRLA y el artículo 24 del RPH, se recoge en el anejo 04 de la Memoria el inventario de zonas protegidas en la Demarcación, que deberá figurar en el correspondiente Registro de Zonas Protegidas, junto con su caracterización y representación cartográfica. Esta caracterización y representación se encuentra accesible por parte del público en general, a través del visor SIG corporativo incluido en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.
2. Las zonas protegidas que durante el plazo de vigencia del Plan designen las correspondientes Autoridades Competentes se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas. A estos efectos y sin perjuicio de las revisiones regulares del Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica del Segura, prevista en el artículo 25 del RPH, se actualizará, bajo la supervisión del Comité de Autoridades Competentes, cada vez que la administración competente por razón de la materia le facilite a la Confederación Hidrográfica del Segura la información precisa sobre altas, bajas y modificaciones en las referidas zonas. La información mínima requerida podrá ser precisada por el Comité de Autoridades Competentes.
3. Si una masa de agua se encuentra protegida por alguna figura de las establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, o por la legislación específica de la correspondiente comunidad autónoma, o cuenta con un Plan de Ordenación redactado por la autoridad medioambiental competente, las restricciones de actividades que se hayan establecido en el Plan de Ordenación quedan incorporadas al Plan Hidrológico de la cuenca, y deberán ser consideradas en el conjunto de sus determinaciones y desarrollo posterior.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-19-9