Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Dotaciones de referencia para los usos del agua
Art. 18
467 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Para el caso de instalaciones industriales individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo las dotaciones que se indican en la tabla 55 del anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
2. Las industrias individuales deberán justificar que el caudal y el volumen anual solicitados, en cada caso, se ajustan al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-9