Art. 18
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 11 feb 2023
1. No son compatibles con el Plan Hidrológico nuevas concesiones o modificaciones de características de los derechos existentes que impliquen un incremento de la superficie regable o volumen de riego. Dada la interrelación de todo el ciclo hidrológico, este criterio se extiende tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. 2. Se admiten las siguientes excepciones: a) Aquellas que figuran en el apéndice 7 «Asignación de recursos». b) Para incentivar la reducción de la demanda, en los proyectos de modernización o transformación de regadíos que impliquen un ahorro de agua se permitirá destinar hasta un 45 % del mismo a la ampliación de la superficie de riego en la misma explotación agrícola, modificando las características de la concesión o de otros títulos de derecho para la utilización de las aguas. Los ahorros se computarán considerando los cultivos realmente existentes a la fecha de publicación del presente Plan y usando las dotaciones establecidas en el mismo. Si la transformación de regadíos cuenta con ayudas públicas se atenderá a lo fijado en los acuerdos establecidos con la Administración correspondiente, sin que pueda superarse dicho porcentaje. c) Aquellas que se deriven de la reserva de 20 hm 3 /año de aguas regeneradas establecida en el artículo 23 de este Plan.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-6