Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
246 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Los objetivos medioambientales en las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán mantener o alcanzar el buen estado en los horizontes temporales indicados en los apéndices 10.1 y 10.2, así como cumplir con los requisitos adicionales establecidos en aquellas masas de agua vinculadas con zonas protegidas, establecidos en el anejo 10 de la memoria.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-18-4