Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
205 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Se incluyen en el apéndice 15 las zonas de protección de hábitats y especies vinculadas al agua de la Demarcación hidrográfica del Duero.
2. En estas zonas, de acuerdo con lo que se indique en sus planes de gestión, no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las masas de agua a ellas vinculadas, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces o zonas húmedas contenidas en dichos espacios. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de las masas de agua.
3. En aquellas masas de agua donde existan valores Red Natura 2000 prioritarios cuyo estado de conservación fuese «malo», en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en dominio público hidráulico o en zona de policía se tendrán en cuenta los requisitos para la mejora del estado de conservación de los valores que figuran en los planes básicos de gestión. Específicamente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) No se autorizará ninguna actuación sobre el dominio público hidráulico que suponga el dragado, la profundización, la canalización o cualquier modificación de los cauces y humedales donde se encuentran los valores protegidos
b) Todas las actuaciones de concentración parcelaria que se desarrollen en la zona de influencia de estos espacios protegidos deberán preservar la condiciones hidrológicas óptimas para la protección de los valores existentes, con especial atención al diseño de caminos de concentración, desagües, modificación de cauces, etc., y deberán contar con medidas preventivas específicas orientadas a la conservación de dicho régimen hidrológico.
c) Las nuevas solicitudes o modificaciones de concesión de aguas para regadío sobre masas de agua vinculadas a estos espacios protegidos deberán justificar, en la instrucción del expediente concesional, que no conllevarán el incremento de excedentes de nitrógeno derivados de la fertilización y productos fitosanitarios con potencial afección a los valores protegidos.
d) Toda actuación silvícola sobre la vegetación de ribera, leñosa y herbácea, asociada a las masas de agua y a las zonas húmedas donde existe el valor protegido prioritario, deberá contar con medidas preventivas especificas orientadas a la conservación de dicho valor.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-17-3