Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Reservas hidrológicas y otras zonas protegidas

Art. 17

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En vigor desde 11 feb 2023
1. El apéndice 8 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas. Así, el apéndice 8.1 recoge las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Los apéndices 8.2, 8.3 y 8.4 incluyen las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas) declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022. 2. La situación geográfica de estas reservas hidrológicas queda definida en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.
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