Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Dotaciones de referencia para los usos del agua
Art. 16
465 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Las dotaciones netas y brutas de referencia por unidad de demanda agraria (UDA) y tipo de cultivo se recogen en el apéndice 8.
2. Las dotaciones netas se corresponden con las necesidades hídricas de los cultivos y las dotaciones brutas de referencia, como volumen a derivar en cauces y acuíferos para la atención de estas necesidades y se han calculado en el plan para que con las condiciones específicas de cada UDA y una vez aplicados los coeficientes de eficiencia por conducción, distribución y aplicación, se consigan esas dotaciones netas.
3. En los expedientes de concesión y para el cálculo de la demanda de cada aprovechamiento, se emplearán las referidas dotaciones netas, salvo mejor justificación agronómica en contrario. Tal justificación será realizada por técnico competente y se llevará a cabo teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles para el uso solicitado.
4. El cálculo de la demanda bruta se determinará como el producto de la superficie neta, o superficie con derecho a riego, y la dotación bruta.
5. La modernización y mejora de los regadíos inscritos en el Registro de Aguas es uno de los objetivos prioritarios del Plan, encaminada al uso sostenible y eficiente de los escasos recursos disponibles. Toda modernización de regadíos supondrá una revisión de los volúmenes anuales concedidos en aquellos casos en que se confirme que se puede cumplir su objeto con una menor dotación.
6. Con carácter general se considerará que las concesiones existentes para uso agrícola cuentan con dotación suficiente para el uso autorizado, no estimándose por tanto como justificación de una situación de déficit en una explotación agraria, la insuficiencia del volumen concedido cuando de lo que se trate, es de desarrollar cultivos cuyas necesidades agronómicas superen dicho volumen.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-9