Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
334 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Las dotaciones brutas máximas (en alta) por tipo de cultivo serán las resultantes de dividir la dotación neta entre la eficiencia global, entendida ésta como el producto de la eficiencia en la conducción, distribución y aplicación.
2. Los regadíos existentes en la Demarcación deberán alcanzar los valores de eficiencia que recoge el apéndice 8.1.
a) En olivar y frutal de cáscara sólo se emplearán las eficiencias indicadas para el riego localizado.
b) La eficiencia global prevista para el arroz es de 0,95 debido a su alta tasa de recirculación.
c) El Organismo de cuenca podrá imponer otras eficiencias objetivo, siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
d) En canales principales de transporte que atienden grandes zonas regables se admitirán pérdidas de hasta un 6 % por cada 100 kilómetros de longitud. Estas pérdidas no se consideran incluidas en las eficiencias anteriores.
3. Las dotaciones netas por tipo de cultivo a fijar antes de la siguiente revisión del Plan Hidrológico serán las que figuran en los apéndices 8.1.2 y 8.1.3. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.
4. En explotaciones agrícolas sin un derecho de riego se podrá autorizar de forma temporal y por un máximo improrrogable de dos años el riego para implantación de plantones de cultivos leñosos en secano con una dotación bruta máxima de 100 m 3 /ha/año. Asimismo, se admitirá una dotación bruta máxima de 10 m 3 /ha/año para uso fitosanitario.
5. Excepcionalmente, y a juicio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrán admitirse dotaciones diferentes a las previstas en los citados apéndices, de forma motivada y siempre que quede demostrada su viabilidad técnica y agronómica.
6. La garantía y los valores de los retornos que se consideran, salvo justificación técnica y agronómica, son los previstos en los apartados 3.1.2.3.4 y 3.1.2.3.6. de la Instrucción de Planificación Hidrológica.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-6