Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

597 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Ebro y los plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10. 2. Para las zonas protegidas los objetivos medioambientales vienen dados por el cumplimiento de las normas de protección que resulten aplicables en cada zona y los objetivos medioambientales particulares que en ella se determinen, según la normativa que rija cada zona protegida.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-16-11