Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
333 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Para el abastecimiento de población a núcleos urbanos, urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se establece una dotación bruta de agua de 250 l/hab y día. Se entenderá como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto a la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro más los habitantes equivalentes de población eventual o estacional. Esta dotación incluirá otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos -colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.–, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal.
2. Estas dotaciones podrán aumentar o disminuir hasta un 20 % en el caso de poblaciones con actividad comercial o industrial alta o baja, respectivamente, o por cualquier otra circunstancia que concurra y se justifique mediante informe técnico que, una vez examinado, sea aceptado por el Organismo de cuenca.
3. En las redes de distribución de abastecimiento urbano se fija como objetivo alcanzar una eficiencia mínima de 0,8, calculada como el cociente entre el recurso suministrado al usuario final y el desembalsado o captado. Excepcionalmente y hasta la próxima revisión del Plan en los sistemas de abastecimiento que suministren a menos de 50.000 habitantes el objetivo podría ser de 0,7, siempre que quede justificado técnica y económicamente. Dichas eficiencias no contemplan las pérdidas en las conducciones de aducción y planta de tratamiento, que se limitan a un 5 % del volumen captado por cada 100 km en las conducciones y a un 5 % en la planta de tratamiento.
4. Se adoptan los criterios de garantía y de retorno que establece la Instrucción de Planificación Hidrológica en los apartados 3.1.2.2.4. Y 3.1.2.2.6.
5. Para otros usos domésticos distintos al consumo humano, como el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines, huertas para autoconsumo o asimilable) no conectados a la red municipal se establece un volumen máximo por aprovechamiento de 650 m 3 /año.
6. Para el riego de áreas libres (zonas verdes, parques, jardines, etc.) y baldeo de calles no conectados a la red municipal, se establece una dotación bruta máxima de 4.500 m 3 /ha/año.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-6