Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 11 feb 2023
a) Dotaciones de agua para usos ganaderos: En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.4. En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado. b) Dotaciones de agua para regadío: En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.5. En los proyectos que se acompañen, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables. c) Dotaciones de agua para usos industriales: Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible. A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica. Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m 3 /ha/año. d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas: 1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m 3 /ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m 3 /ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas. 2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional. 3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia. e) Dotaciones para acuicultura en circuito abierto y otros: 1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo: a) Incubación: 30 renovaciones/día. b) Alevinaje: 20 renovaciones/día. c) Engorde: 15 renovaciones/día. 2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-15-1