Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección II. Dotaciones de agua
Art. 14
31 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA, para lo cual el promotor del plan deberá aportar el cálculo de las nuevas necesidades según lo establecido en esta sección II.
2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal (baldeos, fuentes y otros), riego privado y uso ganadero.
En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.
3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:
a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.
b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.3.
c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.4.
d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m 2 /día.
e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.
f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m 3 /establecimiento y día.
g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.5 y 6.6.
h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.7.
i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.
4. En la aplicación de ambos métodos, genérico y particularizado, los resultados se contrastarán, en caso de existir información, con los consumos reales. En el caso de que la dotación real fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
5. En aprovechamientos de agua existentes para sistemas de abastecimiento a población en los que se realicen regularizaciones de los derechos concesionales podrán establecerse dotaciones mayores a las dispuestas en los apartados 2 y 3 en los siguientes supuestos:
a) En aquellos sistemas de abastecimiento en núcleos de población de carácter disperso, en los que se justifique que existe una adecuada gestión en base a aspectos o indicadores relacionados con su control, mantenimiento y reparación.
b) En otros sistemas de abastecimiento que no cumplan los requisitos del apartado anterior, para los cuales se deberá establecer un plan de adaptación con mayores dotaciones a las mencionadas en los apartados 2 y 3, de forma que permita que en un plazo máximo de 5 años vayan reduciéndose las dotaciones hasta ajustarse a las establecidas en dichos apartados.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-14