Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Asignación y reserva de recursos

Art. 13

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En vigor desde 1 jun 2026
1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los distintos aprovechamientos actuales y futuros de la demarcación. 2. Se considera como recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados de acuerdo con los derechos que se ostentan, aun cuando los mismos pudieran, a la fecha de entrada en vigor del Plan, no encontrarse reconocidos mediante su inscripción en el Registro o el Catálogo de Aguas de la cuenca. Esta asignación se ha establecido en el plan teniendo en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos. 3. Los recursos naturales propios de la demarcación se han cuantificado en el Plan, para la serie hidrológica 1980/81-2017/18, en la cantidad bruta de 845 hm 3 /año. 4. Los recursos medios que se vienen recibiendo y se aplican en la demarcación procedentes del trasvase Tajo-Segura, computados en destino, se cuantifican a los efectos de este plan en 295 hm 3 /año. De estos 197 hm 3 /año los son para regadío y 98 para abastecimiento. Adicionalmente alcanzan la demarcación una media de 17 hm 3 /año procedentes del trasvase Negratín-Almanzora con destino a regadío y los volúmenes del trasvase Júcar-Vinalopó que se utilizan en la zona regable de los pozos y galería de Los Suizos en la masa de agua compartida Sierra de Crevillente. 5. De acuerdo con los balances realizados en este Plan Hidrológico y dando cumplimiento al régimen de caudales ecológicos, la demanda no atendida en cultivos de regadío al final de este tercer ciclo de planificación ascenderá a 288 hm 3 /año, en el supuesto de que se elimine en su totalidad la sobreexplotación existente en las masas de agua subterráneas y se produzca una aportación del trasvase Tajo Segura equivalente a la media histórica del periodo 1980/81-2017/18 y una aplicación de recursos de 261 hm 3 /año de aguas de mar desalinizadas, para regadío. 6. Para dar solución a esta situación, se precisa de su consideración por parte de la planificación hidrológica nacional mediante la adopción de medidas de coordinación entre diferentes planes hidrológicos, que deberán desarrollarse e implementarse durante este tercer ciclo de planificación. La forma de dar cumplimiento a los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico vendrá condicionada en gran manera por lo que resulte de estas medidas de coordinación. 7. Para la eliminación de la sobreexplotación de recursos subterráneos existente en el conjunto de las masas de agua subterráneas y la infradotación de las zonas regables, manteniendo las demandas previstas en el plan, resultan precisas medidas adicionales a aquellas que pueden acometerse considerando únicamente el ámbito territorial de la cuenca del Segura, al no existir en la demarcación, ni tan siquiera agotando la capacidad de desalinización actual y la de sus ampliaciones programadas, recursos suficientes para posibilitar la explotación sostenible a largo plazo de sus zonas regables y el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas en el horizonte 2027. 8. En ausencia de ellas, el buen estado de la totalidad de las masas de agua subterráneas, especialmente aquellas ubicadas en el interior de la demarcación, para las que no resulta viable ni técnica ni económicamente la sustitución de parte de sus extracciones por recursos desalinizados, únicamente podrá conseguirse mediante una reducción progresiva de los usos actuales, encaminada a equiparar las demandas existentes a la disponibilidad natural de recursos y a lograr una tendencia equilibrada de los niveles piezométricos de las masas a través de la implementación de planes de actuación en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo. 9. La implementación de estos planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del texto refundido de la Ley de aguas, deberá realizarse dentro del marco de una política del agua al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre estos usos establezcan las Administraciones Públicas. 10. La coherencia de las asignaciones, disponibilidades y regulación general de la cuenca se ha llevado a cabo mediante el estudio del sistema de explotación único de la cuenca del Segura, en el que se integran los distintos volúmenes, modulaciones y características de las demandas y retornos, las garantías de suministro, la reutilización de las aguas, y las reglas de gestión y prioridad de utilización legalmente establecidas, obteniéndose las asignaciones que se detallan en los siguientes apartados. 11. Para aquellos aprovechamientos de regadío o abastecimiento que, utilizando recursos hídricos captados en la cuenca del Segura o procedentes del acueducto Tajo-Segura, se ubican fuera del ámbito territorial de esta demarcación, solamente se contempla en este plan de acuerdo con el artículo 1 de esta normativa, la fracción que de los mismos es atendida desde esta cuenca. Por tal motivo y desconociéndose el resto de los recursos con los que se cuenta, no se ha realizado en este plan un análisis del nivel de garantía de estas explotaciones, ni se ha contemplado la posibilidad de que ante situaciones de sequía extraordinaria, hayan de ser movilizados recursos extraordinarios procedentes de esta demarcación hidrográfica del Segura, para su atención. 12. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso urbano en el sistema único de explotación (abastecimiento, servicios e industrias conectadas a redes municipales): a) Para los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (MCT), los recursos propios del río Taibilla, estimados en 35 hm 3 /año medios interanuales hasta la presa de toma y 14 hm 3 /año entre la presa de toma y el río Segura. b) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo en destino de 110 hm 3 /año procedente del trasvase Tajo-Segura, del que se reciben en año medio 98 hm 3 /año. c) Para el abastecimiento del municipio de Hellín en Albacete, un volumen máximo de 3,3 hm 3 /año procedente del Canal de Hellín/río Mundo, garantizado con hasta 1 hm 3 /año de las aguas subterráneas de la masa de agua Boquerón. d) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en el suroeste de la provincia de Albacete, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 2,6 hm 3 /año procedentes de recursos propios superficiales y subterráneos, detraídos aguas arriba de los embalses del Cenajo y Talave. e) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura ubicados en el sureste de Albacete, un volumen máximo de 2,3 hm 3 /año procedente de recursos subterráneos renovables de las masas de agua de Boquerón, Conejeros-Albatana, Corral Rubio, El Molar, Sinclinal de la Higuera y Tobarra-Tedera-Pinilla. f) Para el abastecimiento de los municipios de la cuenca del Segura, ubicados en la provincia de Jaén, no mancomunados en la MCT, un volumen máximo de 0,4 hm 3 /año procedente de recursos propios generados aguas arriba del embalse del Cenajo. g) Para el abastecimiento de los municipios de Chirivel, María, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio en Almería, un volumen máximo de 1,7 hm 3 /año procedente de recursos subterráneos de las masas de agua Detrítico de Chirivel-Maláguide y Vélez Blanco-María. h) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, la fracción correspondiente de los recursos del trasvase Tajo-Segura que se deriven de las menores pérdidas producidas en su infraestructura, en la proporción que corresponde al abastecimiento conforme a la normativa vigente y con un máximo de 9 hm 3 /año. i) Para el abastecimiento de los municipios de La Algueña y Pinoso en Alicante, un volumen máximo de 1 hm 3 /año de recursos subterráneos renovables de la masa de agua subterránea Serral-Salinas Segura. j) Para el abastecimiento de los municipios de Jumilla y Yecla en Murcia, un volumen máximo de 6,8 hm 3 /año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Serral-Salinas Segura, Jumilla-Villena Segura, Cingla y Ascoy-Sopalmo, en tanto no se aprueben los planes de ordenación de extracciones para estas masas en riesgo, que podrán modificarlos. k) Para el abastecimiento de los municipios ubicados en el noroeste de Murcia, un volumen máximo de 2,0 hm 3 /año de recursos subterráneos de las masas de agua subterráneas Caravaca y Anticlinal de Socovos. l) Para el abastecimiento del municipio de Aledo en Murcia, un volumen máximo de 0,2 hm 3 /año de recursos subterráneos renovables de las masas de agua subterráneas Aledo y Santa Yéchar. m) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Abarán y Alcantarilla en Murcia, un volumen máximo de 10 hm 3 /año procedentes del río Segura, de acuerdo con las concesiones individuales de que disponen. Adicionalmente, para complementar y garantizar la demanda urbana atendida con cargo a las anteriores asignaciones: n) Para el abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, un volumen máximo de desalación para atender las demandas de los municipios vinculados a la misma de 45 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Alicante I y II; 48 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de San Pedro del Pinatar I y II, así como los convenidos a su favor generados para abastecimiento de dichos municipios en las desalinizadoras ampliadas de Valdelentisco (20 hm 3 /año) Torrevieja (20 hm 3 /año) y Águilas-Acuamed (5 hm 3 /año). o) Para el abastecimiento del municipio de Pulpí en Almería, un volumen máximo de 1 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. p) Para el abastecimiento de los municipios del Bajo Almanzora y el Levante Almeriense en Almería, un volumen máximo de 1 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed. q) Para el abastecimiento de los municipios de Murcia, Cartagena, Fuente Álamo de Murcia, Torre-Pacheco y San Javier, un volumen máximo de 3 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Escombreras. Todo incremento de demanda urbana que exceda el que corresponde al normal crecimiento de la población existente, conforme a las previsiones del Instituto Nacional de Estadística, deberá ser atendida mediante recursos desalinizados. Sólo podrá admitirse la utilización de recursos propios en aquellos casos en los que no se tenga acceso a recursos externos desalinizados sin incurrir en costes desproporcionados. Con independencia de la procedencia final del recurso, para cualquier nueva demanda de abastecimiento deberá quedar garantizada a largo plazo la sostenibilidad de su explotación, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, denegándose cualquier solicitud que incumpla este requisito. 13. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso agropecuario en el sistema único de explotación: a) La demanda total atendida en las áreas de regadío de las Vegas del Segura, con recursos superficiales propios captados en las distintas tomas del río Segura o en las acequias y los azarbes, asciende a 336 hm 3 /año, con la siguiente distribución media. Distribución mensual media del regadío de las Vegas del Segura Mes Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep % 4 4 3 3 6 8 10 11 12 14 14 11 Para su atención y además del resto de asignaciones previstas en los apartados siguientes que les son de aplicación a estas zonas, se asigna un volumen anual procedente de aguas superficiales reguladas en los embalses de los ríos Segura y Mundo, para año medio, en cantidad de 235 hm 3 /año. b) Hasta un volumen máximo de 9 hm 3 /año procedentes de los recursos superficiales propios de la cuenca, entre las entidades a las que se refiere el artículo 2.c) del Decreto de 25 de abril de 1953, por el que se autoriza la ordenación de los aprovechamientos de riego en la cuenca del río Segura, asignándose, en consecuencia, un volumen máximo individual de 4,2 hm 3 /año, 4,2 hm 3 /año y 0,6 hm 3 /año a las zonas de riego del Campo de Cartagena, Lorca y Mula, respectivamente. Su tratamiento será idéntico al del resto de las ampliaciones del referido apartado c). c) Para el resto del conjunto de regadíos de aguas superficiales de la demarcación, excluyendo los mencionados en los apartados a) y b) anteriores, pero incluyendo los regadíos de cabecera y afluentes, hasta 128 hm 3 /año de recursos superficiales del río Segura y sus afluentes, efectivos en sus tomas. d) Sobre los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura (ATS) con destino a uso de regadío, se establece la asignación del volumen máximo anual de 421 hm 3 /año derivado de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura. En dicha cantidad se encuentra incluida la fracción que por las menores pérdidas producidas en su infraestructura, corresponde al regadío. Del anterior volumen aproximadamente el 10,9 % se aplica en zonas pertenecientes al ámbito geográfico del Vinalopó/L’Alacantí y un 3,3 % en la zona del Valle del Almanzora en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. De éstos se considera que se reciben en año medio en destino, 197 hm 3 /año. La distribución de ese volumen máximo anual y la superficie de riego, para las distintas zonas y entidades de riego se indica en la tabla siguiente. La definición geográfica de estas superficies se encuentra incluida en el anexo correspondiente del anejo 03 de Usos y Demandas del plan. Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la referencia que a las superficies de riego de cada de las zonas regables a que se hace en esta letra d) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-11702 Distribución de los volúmenes máximos del ATS y superficies de aplicación, entre las distintas entidades de riego: Zonas Agrupaciones y Corporaciones de Regantes Volumen (m 3 /año) Superficie (ha) Zona de Alicante 131.562.500 47.054 Riegos de Levante Margen Izquierda. CR Riegos de Levante Margen Izquierda (incluye Murada-Orihuela). 81.581.666 25.093 Albatera. CR Albatera. 8.225.629 2.938 San Isidro y Realengo. CR San Isidro y Realengo. 7.893.750 1.215 Tomas delegadas. CR El Mojón. 1.217.365 314 CR Lo Marqués. 510.848 144 TOMA Lo Belmonte. 701.939 171 CR Las Cuevas 1-2. 1.569.383 410 CR Las Majadas. 807.278 194 CR Sagrado Corazón de Jesús La Baronesa. 1.173.805 310 TOMA 3 Hnos. Martínez. 584.955 115 CR El Carmen. 601.755 149 CR Lo Reche. 1.551.271 352 TOMA 11 José Soto. 70.097 13 CR Toma 12 km 35. 116.828 14 CR Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. 1.799.144 522 CR La Murada Norte. 2.106.789 992 Total margen izquierda. 110.512.500 32.945 Riegos de Levante Margen Derecha. CR Riegos de Levante Margen Derecha. 5.788.750 3.433 La Pedrera. CR Las Dehesas. 1.011.821 751 CR El Barranco de Hurchillo. 251.811 128 CR San Onofre y Torremendo. 1.805.406 1.918 CR San Joaquín. 505.147 387 CR La Fuensanta. 1.060.657 890 CR La Estafeta. 57.993 37 CR Santo Domingo. 2.396.016 1.404 CR Campo Salinas. 2.234.247 1.445 CR San Miguel. 2.023.642 1.202 CR Las Cañadas. 158.717 116 CR Agrícolas Villamartín. 115.986 34 CR Río Nacimiento. 660.812 228 CR Pilar de la Horadada. 2.759.234 1.979 CR Mengoloma. 219.762 155 Total margen derecha. 21.050.000 14.108 Zona de Murcia 273.650.000 85.522 Vegas alta y media. Zona I. CR Calasparra. 14.196.962 3.013 Zona II. CR Abarán. 2.391.280 1.436 CR Zona II Blanca. 6.028.720 2.550 Zona III. CR Campotéjar. 9.514.811 3.361 Zona IV. CR los Ángeles. 1.540.860 226 CR El Azarbe del Merancho. 2.984.890 1.145 CR San Víctor. 2.925.950 942 CR Rambla Salada. 2.618.620 420 CR La Santa Cruz. 6.315.000 941 CR La Isla. 2.405.291 273 CR El Porvenir. 7.559.960 1.765 Zona V. CR Zona V Sectores I y II. 7.604.131 1.636 CR El Acueducto. 2.326.025 470 Campo de Cartagena. CR Campo de Cartagena. 128.405.000 31.820 Mula y Comarca. CR Pantano de la Cierva. 2.859.643 1.707 CR La Puebla de Mula. 150.508 176 CR La Purísima de Yéchar. 4.210.000 799 CR Pliego. 1.199.850 800 Lorca y valle del Guadalentín. CR Lorca. 30.585.650 12.117 CR Sangonera la Seca. 6.484.453 2.986 CR Librilla. 7.213.835 3.128 CR Alhama de Murcia. 10.916.530 6.850 CR Totana. 13.212.033 6.975 Zona de Almería 15.787.500 12.511 Almería. CR Pulpí. 421.000 1.597 CR Saltador. 7.367.500 2.423 CR Bajo Almanzora. 421.000 3.444 CR Los Guiraos. 105.250 452 CR Cuevas de Almanzora. 5.599.300 3.186 CR Sierra de Enmedio. 105.250 810 C.R. Vera. 1.768.200 599 Total. 421.000.000 145.100 e) Sobre los recursos procedentes del trasvase Negratín-Almanzora, con destino a uso de regadío en la zona del Valle del Almanzora, se estima una asignación de recursos de 21 hm 3 /año para el regadío ubicado dentro de la cuenca del Segura con carácter de máximo anual en destino. Esta estimación está supeditada a la legislación vigente y a los acuerdos de la Comisión de Gestión Técnica de la citada trasferencia. De este valor máximo se considera que son aplicados en la demarcación del Segura unos recursos medios de 17 hm 3 /año. f) Para la CR de Lorca un volumen máximo anual de 25,4 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. Para la CR de Puerto Lumbreras, un volumen máximo anual de 6 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. Para la CR de Águilas, un volumen máximo anual de 16,5 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. Para la CR de Alhama de Murcia, un volumen máximo anual de 1,16 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. Para la CR de Totana, un volumen máximo anual de 3,28 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. Para la CR de Pulpí, un volumen máximo anual de 6,50 hm 3 /año procedente de la desalinizadora de Águilas-Acuamed ampliada. g) Para la CR de Mazarrón, la totalidad de los recursos procedentes de la desalinizadora propia Virgen de los Milagros evaluados en 12 hm 3 /año. h) Para la comarca de Águilas, la totalidad de los recursos procedentes de las desalinizadoras propias de Águilas y Marina de Cope evaluados en 9 hm 3 /año. i) Para las comarcas del Campo de Cartagena, Mazarrón, Valle del Guadalentín, Sierra Espuña, Aledo y pedanías altas de Lorca, hasta 50 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Valdelentisco ampliada. j) Para las zonas regables del trasvase Tajo-Segura, los procedentes de las desalinizadoras de Torrevieja y Águilas-Acuamed ampliadas, con un máximo de 100 hm 3 /año y 5 hm 3 /año respectivamente. k) Para la comarca del Campo de Cartagena, hasta 20 hm 3 /año procedentes de la desalinizadora de Escombreras. l) Para los regadíos de la provincia de Albacete, los recursos subterráneos alumbrados por infiltración en el túnel del Talave que resulten adscritos a la cuenca hidrográfica del Segura conforme a los términos de su concesión. m) Para la atención de los nuevos regadíos sociales de interés general en Albacete, un volumen de aguas subterráneas de 2,40 hm 3 /año del acuífero Mingogil-Villarones y de 0,75 hm 3 /año de El Gallego, ambos en la masa subterránea Pliegues Jurásicos del Mundo y de 2,22 hm 3 /año de la masa subterránea Alcadozo. n) Para el conjunto de los regadíos de la demarcación un volumen de recursos renovables procedente de las 63 masas de agua de la demarcación de 215 hm 3 /año en proporción a los títulos de derecho reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura. La desagregación de esta extracción sostenible con destino a usos de abastecimiento, agropecuario e industrial, con cargo a las distintas masas de agua subterráneas de la demarcación se incluye en el apéndice 17. o) Para el conjunto de regadíos de la demarcación, la totalidad de los recursos procedentes de la reutilización de aguas urbanas e industriales depuradas, tanto directa como indirecta, en un valor medio de 135 hm 3 /año. Para los regadíos de la Vega Baja del Segura, La Pedrera y Riegos de Levante Margen Izquierda, los retornos de riego que se captan a partir de las redes de azarbes de la Vega Baja en una cuantía de 61 hm 3 /año. p) De los volúmenes que llegan al azud de San Antonio, se asigna una cantidad como mínimo de 4 hm 3 /año a derivar desde el azud para complementar las necesidades hídricas del humedal de El Hondo, ámbito protegido, lo que ocasiona una carga adicional al normal funcionamiento del regadío. La Administración competente será quien deba evitar o saldar, teniendo en cuenta los costes que ocasione y los precios de mercado, el perjuicio económico que dicha carga genere a los regantes. Esta Administración no será el Organismo de cuenca. q) Para atender la reserva específica destinada a redotar y crear nuevos regadíos sociales en las cuencas vertientes de los río Segura y Mundo aguas arriba de su punto de confluencia, un volumen de 4,63 hm 3 /año en Albacete, de aguas procedentes de acuíferos que no se encuentren en situación de sobreexplotación, o de superficiales en la medida en que el regadío vinculado a esos cauces no se vea perjudicado. r) Para atender la reserva específica de recursos a favor del Estado, un volumen cuantificado en un máximo de 60 hm 3 /año, procedente del aumento de la capacidad de desalinización en segundas ampliaciones de las IDAM existentes o en otras de nueva construcción de titularidad estatal, para el aumento de la disponibilidad de recursos y alcanzar los criterios de garantía especificados en la IPH en las zonas regables del trasvase Tajo-Segura. El resumen de estas asignaciones se establece en el apéndice 1. 14. Asignaciones en el horizonte 2027 para uso industrial no conectado y de ocio y turismo en el sistema único de explotación: a) Para el conjunto de los usos industriales consuntivos no conectados y de ocio y turismo de la demarcación, un volumen de 10 hm 3 /año procedente de aguas subterráneas en proporción a los títulos de derechos reconocidos a favor de sus titulares en el Registro y el Catálogo de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, así como 5 hm 3 /año procedentes de la reutilización directa de aguas urbanos depuradas y de 4 hm 3 /año de la desalinización de agua de mar en las plantas de Águilas, Valdelentisco y Escombreras. Téngase en cuenta que se declara la nulidad de la referencia que a las superficies de riego de cada de las zonas regables a que se hace en el apartado 13.d) y la reseña que se hace en el anexo y anejo 03, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-11702

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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-13-9